EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y TU INMUEBLE

lunes, 7 de septiembre de 2009

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y TU INMUEBLE

El Impuesto Sobre la Renta (I. S. R.) Obtiene su nombre, porque grava la utilidad obtenida producto de realizar una actividad, es decir, le llamada RENTA a la Utilidad que se obtenga.Por lo tanto este impuesto grava los ingresos obtenidos por las Personas Morales y las Personas Físicas.
Podemos, en casi todos los casos, de los ingresos que obtengamos restar las gastos e inversiones que hayamos realizado para la obtención de dicho ingreso y a esto se le conoce como " gastos deducibles ", entendiendo entonces que un gasto es no deducible cuando esta Ley no permita ser restado de los ingresos obtenidos.
Este impuesto también grava la ganancia obtenida por vender tu casa habitación, lo cual no es del agrado de muchas personas ya que pierden parte de su dinero producto de la venta del patrimonio de su familia.
Pero puedes quedar exento del pago de este impuesto si:

-El contribuyente haya residido en la casa habitación durante los últimos 5 años anteriores a la fecha de enajenación.
-Que la superficie del terreno no exceda en más de tres veces la superficie del área cubierta que integra las construcciones de la casa habitación. En el caso de que exceda deberá calcularse el impuesto sobre el valor del excedente de terreno.
-Cuando el contribuyente haya residido o habitado la casa habitación por un termino menor a cinco años, solo estará exenta hasta la cantidad de un millón quinientas mil Unidades de Inversión (UDI) (1’500,000 X 3.8 = 5’700,000 pesos)
-Que constituya la primera enajenación de casa habitación efectuada en el año calendario que se trate.
-Que el enajenante exhiba cuando menos un comprobante por cada ejercicio anterior a la enajenación.
-Que el contribuyente haya residido en la casa habitación durante los últimos 5 años anteriores a la fecha de enajenación.
-Que la superficie del terreno no exceda en más de tres veces la superficie del área cubierta que integra las construcciones de la casa habitación. En el caso de que exceda deberá calcularse el impuesto sobre el valor del excedente de terreno.
-Cuando el contribuyente haya residido o habitado la casa habitación por un termino menor a cinco años, solo estará exenta hasta la cantidad de un millón quinientas mil Unidades de Inversión (UDI) (1’500,000 X 3.8 = 5’700,000 pesos)
-Que el enajenante exhiba cuando menos un comprobante por cada ejercicio anterior a la enajenación.
Los comprobantes son:Credencial de elector, expedido por el Instituto Federal Electoral (IFE) Recibos de Luz, agua o teléfono fijo.
Es importante que los comprobantes estén a nombre del dueño del inmueble, el cual la quiere vender o a nombre de su cónyuge o de familiares más cercanos es decir, padres o hijos del dueño. Esperamos que esta información te sea de mucha utilidad al decidir vender o comprar tu casa, no dudes en consultarnos para más información, en Kasa bienes raíces un asesor profesional con gusto te atenderá.